- el Consejo General de Cultura y Educación, en sesión de fecha 12 de abril de 2007, ha recomendado la aprobación del presente acto administrativo; Que en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 33 incisos “a”, “b”, “t” y “u” de la Ley 11.612 puede dictarse el presente acto administrativo; Por ello,
VISTO el Expediente N°
3522-D-16-02369,
caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS S/RECTIFICATORIA
RESOLUCIÓN 682/12 -RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y
PROMOCIÓN";
ANEXO
CAPITULO V
REGIMEN DE CALIFICACION, ACREDITACION Y
PROMOCION
Establézcase la distinción de los siguientes procesos
vinculados con
la evaluación de los aprendizajes:
• Calificación: establecimiento de una equivalencia entre
una escala arbitrariamente
construida y un determinado nivel de logros alcanzados por
los alumnos.
• Acreditación: reconocimiento del nivel de logro deseable
alcanzado por los alumnos
en los aprendizajes definidos para un espacio curricular,
en un tiempo determinado.
• Promoción: habilitación para el pasaje de un tramo a otro
de la escolaridad en
relación con criterios establecidos en la regulación
provincial.
De la Calificación Trimestral
Determínese que para la acreditaci6n se elaborarán por cada
espacio
curricular tres informes, uno por trimestre, que cada
trimestre tendrá un proceso de evaluación
continua, mediante la recolección de informaci6n a través
de instrumentos variados que sean confiables y válidos. El docente deberá dejar
constancia, en el registro de seguimiento, que la calificación del primer y
segundo trimestre
resultará del promedio de las notas obtenidas durante el
proceso siendo, al menos una, resultado de una evaluación individual. Dispóngase
que la calificación final del tercer trimestre se obtendrá del promedio de dos
calificaciones: la que resulte del promedio de las notas del trimestre y la que
resulte de la Evaluación Integradora Anual.
Determínese que en el marco del proceso de enseñanza –aprendizaje,
la Evaluación integradora Anual se implementara en todas las arias, será:
• Obligatoriedad. Si por una causa no imputable al alumno,
este no hubiera sido
evaluado en la instancia integradora, deberá tener
oportunidad inmediata de
rendir la evaluación correspondiente antes de emitir la calificación
final. La
ausencia injustificada equivale a una calificación de 1
(uno).
de aprendizajes fundamentales que se vinculan con los
objetivos propuestos y
no implican una mera recapitulación de contenidos.
• Opción con respecto al instrumento: La evaluación
integradora puede
concretarse utilizando distintos instrumentos: proyectos,
pruebas de
desempeño, trabajos prácticos, trabajos con el use de TIC,
estudios de casos,
exámenes tradicionales, entre otros.
De la Calificación
Final:
curriculares, resultará del promedio de los tres
trimestres, con centésimos sin
redondeo. La misma será comunicada a alumnos y padres a través
del Boletín de
Calificaciones.
De la Acreditación:
Establézcase que la acreditación será anual. Se logrará en
cada
espacio curricular cuando la calificación sea 7 (siete) o más,
expresada con
centésimos.
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