miércoles, 23 de noviembre de 2016

resolución 1030


  • el Consejo General de Cultura y Educación, en sesión de fecha 12 de abril de 2007, ha recomendado la aprobación del presente acto administrativo; Que en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 33 incisos “a”, “b”, “t” y “u” de la Ley 11.612 puede dictarse el presente acto administrativo; Por ello,


RESOLUCIÓN Nro-  1030
VISTO el Expediente N° 3522-D-16-02369,
caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS S/RECTIFICATORIA
RESOLUCIÓN 682/12 -RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y
PROMOCIÓN";
ANEXO
CAPITULO V
REGIMEN DE CALIFICACION, ACREDITACION Y PROMOCION
Establézcase la distinción de los siguientes procesos vinculados con
la evaluación de los aprendizajes:
• Calificación: establecimiento de una equivalencia entre una escala arbitrariamente
construida y un determinado nivel de logros alcanzados por los alumnos.
• Acreditación: reconocimiento del nivel de logro deseable alcanzado por los alumnos
en los aprendizajes definidos para un espacio curricular, en un tiempo determinado.
• Promoción: habilitación para el pasaje de un tramo a otro de la escolaridad en
relación con criterios establecidos en la regulación provincial.
De la Calificación Trimestral
Determínese que para la acreditaci6n se elaborarán por cada espacio
curricular tres informes, uno por trimestre, que cada trimestre tendrá un proceso de evaluación
continua, mediante la recolección de informaci6n a través de instrumentos variados que sean confiables y válidos. El docente deberá dejar constancia, en el registro de seguimiento, que la calificación del primer y segundo trimestre
resultará del promedio de las notas obtenidas durante el proceso siendo, al menos una, resultado de una evaluación individual. Dispóngase que la calificación final del tercer trimestre se obtendrá del promedio de dos calificaciones: la que resulte del promedio de las notas del trimestre y la que resulte de la Evaluación Integradora Anual.

De la Evaluación Integradora Anual
Determínese que en el marco del proceso de enseñanza –aprendizaje, la Evaluación integradora Anual se implementara en todas las arias, será:
• Obligatoriedad. Si por una causa no imputable al alumno, este no hubiera sido
evaluado en la instancia integradora, deberá tener oportunidad inmediata de
rendir la evaluación correspondiente antes de emitir la calificación final. La
ausencia injustificada equivale a una calificación de 1 (uno).

• Integración de capacidades: Constituirá una instancia de vinculación y relación
de aprendizajes fundamentales que se vinculan con los objetivos propuestos y
no implican una mera recapitulación de contenidos.
• Opción con respecto al instrumento: La evaluación integradora puede
concretarse utilizando distintos instrumentos: proyectos, pruebas de
desempeño, trabajos prácticos, trabajos con el use de TIC, estudios de casos,
exámenes tradicionales, entre otros.
De la Calificación Final:

Determínese que la calificación final de cada uno de los espacios
curriculares, resultará del promedio de los tres trimestres, con centésimos sin
redondeo. La misma será comunicada a alumnos y padres a través del Boletín de
Calificaciones.
De la Acreditación:
Establézcase que la acreditación será anual. Se logrará en cada
espacio curricular cuando la calificación sea 7 (siete) o más, expresada con
centésimos.


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